¿Trasladarse a Colpensiones?

¿Trasladarse a Colpensiones?
Continua la tendencia de migración hacia el fondo público

Las cifras hablan por si solas, en el último año se trasladaron de los fondos privados a Colpensiones 15.000 personas por mes (Fuente: superfinanciera). Ese dato significa un crecimiento del 30% con respecto al 2017. En sentido contrario apenas son 1.000 trabajadores que migran cada mes de Colpensiones hacia los fondos privados, es decir un 95% menos.

Llama la atención que desde 2008 es el valor más bajo de personas que buscan su pensión en el régimen privado.

De otra parte, después de 24 años de creada la ley que pretendía revolucionar el sistema general de pensiones, el 94% de los pensionados por vejez se encuentran en el régimen público y tan sólo el 6% en el régimen de ahorro individual con solidaridad.

Sin duda, las cifras son significativas y generan un gran interrogante;

¿por qué tantos trabajadores están optando por la alternativa de trasladarse a Colpensiones?

Es apropiado analizar por qué está sucediendo lo anterior, y las principales inquietudes sobre el posible traslado del regimen privado al público.

Primero, para un número importante de trabajadores la diferencia entre la mesada del fondo privado con respecto al fondo público, es enorme. Hay casos donde supera en un 100% la pensión de Colpensiones, a la que otorgaría un fondo privado al mismo trabajador.

Segundo, la explicación técnica radica en que el fondo público está altamente subsidiado y el privado no. Aunque es importante señalar que muchos afiliados a los fondos privados tienen lo que se conoce como Bono Pensional, que es un aporte del Estado a quien va a acceder a la pensión en el régimen de ahorro individual. El bono es el reconocimiento al tiempo cotizado al antiguo Seguro Social, lo cual significa que para los pensionados con esta condición, el Estado tambien otorga un subsidio para su vejez.

A pesar de esa circunstancia, en múltiples casos sigue siendo mayor la mesada en Colpensiones.

Tercero, recordemos que la ley 797 de 2003 estableció que una mujer está obligada a escoger entre el fondo privado o público, antes de cumplir sus 47 años y los hombres previo a alcanzar los 52 años de edad.

Actualmente hay personas que superan las edades mencionadas, y sus proyecciones de pensión entre el fondo privado y Colpensiones, tienen grandes diferencias, a favor de éste último. De allí que ha venido tomando fuerza una alternativa legal, como es ejercer un proceso a través de la justicia ordinaria, con el próposito de regresar a Colpensiones.

El hecho de emprender una acción legal, no significa que automáticamente el juez ordenará que el individuo sea recibido en Colpensiones. No es cierto que la probabilidad de ganar la demanda es del 100%. Pero como dice el refrán “la peor diligencia es la que no se hace” y ante diferencias tan altas entre una mesada y otra, muy probablemente muchos seguirán ejerciendo el derecho de usar el aparato judicial, buscando mejorar sus condiciones en la vejez.

Es completamente entendible, que si la proyección actual de la mesada es ostensiblemente mayor con respecto al cálculo en los fondos privados, los individuos exploren la forma de migrar a donde obtengan una mejor condición de retiro.

Cuarto, las condiciones en el tiempo han cambiado.

Alrededor de esta realidad es pertinente señalar lo siguiente: a) para muchas trabajadores las condiciones personales y laborales son diferentes, entre aquel momento donde hizo su traslado del Seguro Social al fondo privado y hoy, lo cual ha traido como consecuencia una menor mesada en el esquema privado, b) el incremento de la esperanza de vida ha impactado directamente las estimaciones de mesada en el régimen de ahorro individual, c) muchos colombianos siguen pensando “que El Estado no se quiebra” y por tanto creen, que será mejor buscar acceder a la pensión en la entidad pública. Siendo éste argumento bastante discutible, para citar un ejemplo, la situacion de las pensiones públicas en Grecia, ha demostrado que los estados si se pueden quebrar  -en buena parte-  por los excesos de los sistemas publicos pensionales.

Quinto, no todo es “perfecto” para quienes quieran regresar a Colpensiones, y en mi opinión, el gran reto será conservar su empleo y mantener el mismo salario de cotización hasta los 57 y 62 años de edad, para mujeres y hombres respectivamente. Porque cuando se reduce drásticamente el ingreso de cotización en los diez años previos al momento de pensión,  el valor de la mesada en Colpensiones puede disminuir, llegando incluso a ser inferior al fondo privado.

En resumen, es apropiado revisar con detenimiento sus condiciones específicas, no siempre  la mesada en Colpensiones será mayor, podría convenir un fondo privado a cierto colectivo de trabajadores. Pero  si pienso que  explorar la opción legal es completamente acertado, para aquellas personas que obtendran una mesada muy baja en el fondo privado.

El desafío para dicho sistema, será demostrar a los colombianos que a pesar de las diferencias citadas, son la opción a escoger por el trabajador.

 

Marcelo Duque Ospina Ph. D
marcelo.duque@comomepensiono.com
Director firma CÓMO ME PENSIONO

4 comentarios

En el mes de Julio de 2021 antes de iniciar el siguiente periodo Legislativo en el Congreso, manifestaron algunos Congresistas de presenta un proyecto de Ley para que las personas que deseen volver al Fondo Público de Colpensiones lo realizaran en un termino definido y por única.vez.

Pregunta; Es cierto que le están dando tramite a esta iniciativa y en que etapa se encuentra?

Agradezco su valiosa colaboración, pues sin la debida Asesoría fui trasladado hace aproximadamente 15 años a un fondo privado y hoy en día no he podido volver a Colpensiones

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